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Procedimiento de la Denuncia
1. Las declaraciones de los agentes de tráfico
2. El procedimiento sancionador
La denuncia de tráfico
Muchas veces, cuando un agente de tráfico nos hace parar por, por ejemplo, conducir con exceso de velocidad, decimos que “nos han puesto una multa”. Sin embargo, esta es una expresión tan frecuente como errónea, porque la ‘multa’ no la pone el agente sin más y de forma automática, sino una autoridad superior y tras una serie de trámites en los que debe darse audiencia al conductor para que pueda alegar lo que quiera en su defensa.
Todos esos trámites constituyen el procedimiento administrativo sancionador, que comienza por la denuncia de la posible infracción realizada por los agentes de tráfico o por quien corresponda.
Por tanto, lo que el agente realmente está haciendo es formular una mera denuncia, que puede o no dar lugar a sanción, en función de lo que acuerde la autoridad superior a la vista de los hechos denunciados, de las pruebas que existan, y de las alegaciones del propio conductor.
Cualquier persona podrá denunciar los hechos que constituyan una infracción del Código de la Circulación, sin embargo, estarán obligados a formular denuncia los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil y los Agentes encargados del servicio de Vigilancia del Tráfico.
Así, si la autoridad detiene nuestro vehículo por la comisión de una infracción, nos hará entrega de un boletín de denuncia en el que deberá constar tanto la identificación del agente y su firma, como la nuestra.
El hecho de que firmemos el boletín no supone nuestra conformidad con los hechos que se reflejen en el mismo, ni limita las posibilidades de recurso contra la infracción. La firma sólo acredita por tanto, la recepción del documento.
Por el contrario, si la autoridad no detiene nuestro vehículo tras la comisión de la infracción, en el boletín de denuncia deberá hacer constar las razones que impidieron su detención. Si no figura esta explicación, la denuncia no es válida.
¿Qué datos debe contener la denuncia de tráfico?
Para que sea válida la denuncia debe contener los siguientes datos:
• La identificación del vehículo (matrícula, marca..)
• Quién es el denunciado.
• La relación de los hechos, indicando el lugar, la fecha y la hora, el nombre, la profesión y el domicilio del denunciante. Si la denuncia es interpuesta por un agente, su número de identificación.
La notificación de la denuncia de tráfico
Como norma general, las denuncias se deben notificar en el acto, aunque no es necesaria la notificación inmediata cuando la infracción haya sido detectada por medios de captación y reproducción de imágenes (como el radar o desde los helicópteros) que permitan identificar al conductor. También se pueden notificar después de su comisión las denuncias por mal estacionamiento si el conductor no está presente.
Por su parte, las denuncias de tráfico deben notificarse en el domicilio del propio infractor o del titular del vehículo.
Debe destacarse que éste tiene el deber tiene el deber de identificar al conductor responsable de la infracción. Si no lo hace, podrá ser sancionado como autor de una falta grave y en su cuantía máxima, esto es, 301 €. Lo mismo sucederá si no es posible notificar la denuncia al conductor que ha identificado.
Generalmente esta notificación se realizará por correo certificado. Si no nos encontramos en el domicilio y no la recoge ninguna otra persona, esta circunstancia se hará constar en el expediente junto al día y la hora en la que se intentó la notificación; en un plazo de 3 días se intentará una nueva notificación. En el expediente también se indicará si hemos rechazado la notificación.
Si los interesados son desconocidos o intentada la notificación ésta no se ha podido realizar, se hará por publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del titular del vehículo y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia.
Si el último domicilio conocido estuviese en el extranjero, la notificación se hará por la publicación de la denuncia en el tablón de anuncios del consulado o sección consular de la embajada correspondiente.
Debe destacarse también que al notificar la denuncia de tráfico no sólo se debe informar al conductor de que ha cometido una infracción de tráfico que ha cometido sino de aquellos recursos que pueden presentarse contra la misma.
Si las notificaciones no contienen alguno de los elementos necesarios, en principio no son válidas a excepción de que el infractor realice algún acto del que se pueda desprender que conoce el contenido de la notificación como por ejemplo, interponer cualquiera de los recursos que son procedentes.
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR POR MULTA DE TRÁFICO
El procedimiento se tramita de oficio por la Administración y se desarrolla como a continuación se expone:
Fase de Alegaciones: Desde la notificación de la denuncia se nos concederán 15 días para formular alegaciones y proponer las pruebas que consideremos oportunas.
El escrito en que se contengan estas alegaciones debe presentarse ante el Órgano instructor o la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente en el Registro habilitado al efecto. También es posible presentar este escrito remitiéndolo al Órgano que corresponda por correo administrativo o certificado.
Las pruebas que pueden ser propuestas son las de ‘confesión’ (declaración del conductor), documental, testifical, y pericial, que es elaborada por técnicos o expertos.
La prueba: Una vez propuesta la prueba, el órgano instructor podrá denegarla por considerarla innecesaria o improcedente, denegación que habrá de estar motivada.
Contra la resolución que desestime la práctica de prueba también podrá interponerse recurso.
La resolución: Pone fin al procedimiento administrativo y, tras la valoración de la prueba, estima si los hechos denunciados constituyen o no una infracción de tráfico y, en su caso, la sanción que se impone.
La resolución debe indicar de forma expresa si pone o no fin al procedimiento administrativo, los tipos de recursos que cabe interponer contra la misma así como el plazo y el órgano ante el que deben presentarse.
Fase de recurso contra las sanciones de tráfico
Contra la resolución sancionadora podrá interponerse, dentro del plazo de UN MES, contado desde el día siguiente al de la notificación de la misma, RECURSO DE ALZADA ante el órgano superior jerárquico del que la dictó.
La presentación del escrito de recurso podrá realizarse en los mismos lugares que el de alegaciones.
El Recurso deberá contener los siguientes datos:
Nombre, apellidos y DNI del recurrente, acto que se recurre y el motivo, lugar, fecha, firma y domicilio para recibir las notificaciones. Órgano al que se dirige éste, así como el tipo de recurso que puede presentar le habrá sido indicado en la resolución.
Competencias en materia de recursos:
Contra las resoluciones dictadas por los Subdelegados de Gobierno o en quienes éstos hayan delegado la potestad sancionadora, puede interponerse el llamado recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Ministro del Interior quien podrá delegar sus competencias para resolver en la Dirección General de Tráfico.
Si la resolución pone fin a la vía administrativa, puede interponerse el recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de 1 mes o directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de 2 meses. Lo mismo sucede en los casos en los que la resolución es emitida por el Ayuntamiento, concejal o alcalde.
FIN DE LA VÍA ADMINISTRATIVA
La resolución del recurso de alzada pone fin a la vía administrativa, dejando abierta la vía judicial, tal y como se indicará en la notificación recibida.
Contra la resolución del recurso de alzada, no cabe recurso de reposición, de acuerdo con la Ley 30/1992 (artículo 115.3). Y sólo procederá presentar recurso extraordinario de revisión cuando concurra alguna de las circunstancias prevista en dicha Ley (artículo 118.1) o en recurso contencioso-administrativo (vía judicial).
LA DECLARACIÓN DE LOS AGENTES DE TRÁFICO
Las declaraciones de los agentes tienen valor probatorio respecto de los hechos denunciados y se presumen ciertas.
Para rebatirlas, durante la tramitación del procedimiento, podemos proponer todas las pruebas que consideremos necesarias para mostrar que estas declaraciones no son ciertas, como por ejemplo, solicitar que se nos remita una copia de la fotografía que han realizado los agentes de nuestro coche mal aparcado.
Competencia sancionadora en materia de tráfico
La competencia sancionadora corresponde, dependiendo del lugar donde se cometa la infracción, a:
- Si se comete en vía urbana: Alcalde del municipio donde se cometa la infracción o personal en quien delegue Artículo.68 .2 Real Decreto Legislación 339/1990 de 2 marzo 1990.
- Si se comete en vía interurbana o travesía: Artículo.68 .1 Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 marzo 1990, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial. (BOE de 14 de marzo)
• Infracciones graves o muy graves: Delegado del Gobierno de la Comunidad Autónoma en que se realiza el hecho.
• Infracciones leves: Subdelegado del Gobierno de la provincia en que se realiza el hecho.
- Si se comete en el territorio de más de una Comunidad Autónoma o de más de una provincia:
• Infracciones graves o muy graves: Delegado del Gobierno de la Comunidad Autónoma en que la infracción hubiera sido primeramente denunciada.
• Infracciones leves: Subdelegado del Gobierno de la provincia en que la infracción hubiera sido primeramente denunciada.
Los Subdelegados del Gobierno pueden delegar su facultad en los Jefes Provinciales y Locales de Tráfico y los Delegados del Gobierno en los Subdelegados del Gobierno.
La competencia para imponer la suspensión del permiso o licencia de conducción corresponde al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de sus facultades de delegación en el Subdelegado del Gobierno o en el Jefe Provincial de Tráfico Artículo.68 .3 Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 marzo 1990, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial. (BOE de 14 de marzo)
Cuando la competencia sancionadora corresponde al Alcalde, la instrucción se lleva por los servicios administrativos del Ayuntamiento. Cuando corresponda a los órganos estatales o Comunidades, la instrucción se llevará ante las Jefaturas Provinciales de Tráfico o Gobierno Autonómico.
Competencias transferidas sobre tráfico
Las Comunidades Autónomas de Cataluña y el País Vasco tienen transferidas competencias sancionadoras en materia de trafico y circulación de vehículos a motor, por lo que las infracciones cometidas en sus territorios son sancionados por las mismas y los órganos competentes son los designados por sus respectivos Consejos de Gobierno, salvo para la suspensión o retirada del permiso de conducción, dado que siempre corresponde al delegado de Gobierno, y, en ese caso, deben trasladar el expediente sancionador (sólo en lo referente a la retirada del permiso) al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma.
¿Cuándo prescriben las infracciones de tráfico?
El organismo competente para sancionar una infracción de tráfico debe hacerlo en un plazo de 3 meses en caso de infracciones leves, de 6 meses en el de graves y de un año en el de las muy graves. Estos plazos se cuentan a partir de la fecha en la que se comete la infracción, por lo que puede decirse que las infracciones prescriben a los 3 meses, 6 meses o un año desde su comisión.
Este plazo se interrumpe por cualquier actuación de la administración destinada a averiguar la identidad del infractor o por la notificación de la infracción.
Aún así, si en el plazo de 6 meses desde el inicio del expediente la resolución no se notifica al interesado, se entenderá que el procedimiento ha caducado y se procederá a su archivo, salvo que:
· El interesado sea el culpable de la paralización del expediente.
· Se suspenda la tramitación del expediente administrativo hasta que recaiga sentencia en el pleito penal si es procedente tramitar acciones penales contra el infractor.
Por su parte, la Administración dispone de 1 año para exigirnos el cumplimiento de la sanción impuesta.
Este plazo se contará desde el día siguiente a aquel en que la resolución sea firme y se interrumpirá por la realización de aquellas actuaciones que tengan por objeto ejecutar esta sanción.
Recurso contra la sanción de tráfico en vía contencioso-administrativa
Una vez haya adquirido firmeza en vía administrativa cabe interponer recurso ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo conocerá por vía de este recurso de los que se deduzcan frente a las sanciones administrativas que emanen de los Ayuntamientos cualquiera que sea su cuantía y también de estos recursos contra resoluciones de los Órganos Superiores de la Administración Central cuando confirmen íntegramente los dictados por sus inferiores. El procedimiento para conocer del recurso contencioso-administrativo será el Procedimiento Abreviado cuando la cuantía no supere 3.005,06 euros.
Plazo para la interposición del recursos contencioso-administrativo
El recurso contencioso-administrativo puede interponerse en el plazo de 2 meses o 6 meses si operó el silencio administrativo negativo (transcurso de 3 meses desde que se interpuso recurso sin resolverse).
Competencia territorial
Artículo.14 Ley 29/1998 de 13 julio 1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Es competente para conocer del recurso:
- Con carácter general: Órgano jurisdiccional en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que dictó el acto impugnado.
- Cuando el recurso tenga por objeto actos de la Administraciones Públicas en materia de sanciones: Juzgado o Tribunal en cuya circunscripción tenga su domicilio el interesado o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado. (A elección del demandante)
Interposición del recurso contencioso-administrativo
Se inicia por demanda que deberá ir firmada por Letrado, no siendo preceptivo Procurador, en el procedimiento Abreviado.
Podrá pedir mediante Otrosí la suspensión del acto y que el recurso se falle sin necesidad de recibimiento a prueba, ni tampoco de vista o conclusiones o, en su caso, previa su práctica (la práctica de prueba ha de instarse en la propia demanda). Si la demandada no se opone, el pleito será declarado concluso y para sentencia, una vez se conteste a la demanda, salvo que el Tribunal acuerde de oficio el recibimiento del pleito a prueba.
Recursos contra la Sentencia del Tribunal o Sala Contencioso-Administrativo
La Sentencia no es recurrible, salvo planteando el recurso extraordinario o incidente de nulidad
La ejecución de las sanciones de tráfico
Las sanciones no son ejecutables hasta que no son firmes, esto es, una vez resueltos los recursos interpuestos contra las mismas o cuando ya ha transcurrido el plazo para interponerlos.
¿Dónde deben pagarse las multas de tráfico?
En los órganos de recaudación de la Administración gestora, directamente o a través de entidades bancarias colaboradoras.
¿Cuándo debe pagarse la sanción de tráfico?
Dentro de los 15 días siguientes y hábiles (sin contar domingos y festivos) a la firmeza de la resolución en la que se contenga la sanción.
Si se abonan antes de que se notifique la resolución sancionadora se descontará el 30 % del importe de la sanción.
Una vez transcurrido este tiempo sin que se haya realizado el pago de la multa, se iniciará el llamado procedimiento de apremio en el que el organismo correspondiente investigará nuestros bienes para proceder al embargo por la cuantía no sólo del importe de la sanción, sino también de los intereses de la deuda y de las costas o gastos que genera este procedimiento.
Normalmente se embargarán los saldos de cuentas corrientes y las devoluciones de las declaraciones de la renta que tengamos a nuestro favor.
Si la sanción consiste no sólo en el pago de una multa sino en la suspensión o revocación del permiso de conducir, el órgano sancionador nos requerirá para que lo entreguemos. Nos devolverán el permiso cuando transcurra el tiempo que dure la sanción.
RESPONSABILIDAD DE LAS INFRACCIONES DE TRÁFICO
La responsabilidad recaerá siempre sobre la persona que la haya cometido o infractor y concretamente:
· El titular (propietario) del vehículo: Es responsable de las infracciones referentes a la documentación del vehículo y a su estado de conservación, fundamentalmente cuando estas deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo, y también de las infracciones derivadas del incumplimiento de las revisiones periódicas (ITV)
· El conductor: El responsable de la infracción de tráfico es siempre el conductor que puede o no coincidir con el titular del vehículo. Si la denuncia por la comisión de una infracción se notificada al titular y en ella no se identifica al infractor, el titular deberá manifestar si el infractor es él mismo o una tercera persona; si no lo hace puede ser condenado como autor de una falta grave.
· El fabricante: Es responsable tanto del vehículo como de sus componentes, y por tanto de las infracciones relativas a las condiciones de construcción del mismo que afecten a su seguridad, así como de que la fabricación se ajuste a los tipos homologados.
¿Qué tipos de responsabilidad pueden generarse?
La responsabilidad derivada de una infracción de tráfico puede ser:
· Administrativa: Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves y pueden conllevar multas de 91 €, de 91 € a 301 € y de 302 € a 602 € respectivamente, además de la suspensión o incluso la revocación del permiso de conducir.
· Penal: Las infracciones de tráfico pueden implicar también la comisión de delitos penales como el de la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas de los que a su vez se derivan responsabilidades civiles con la finalidad de indemnizar los daños que se han causado.















